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Ajustadores públicos

Qué hace un ajustador público y cuándo llamarlo

En qué se diferencia un ajustador público de los ajustadores del seguro, qué incluye su trabajo, cómo limita la ley sus honorarios y qué derechos conservas.

Propiedad comercial ilustrativa con palmeras y entrada de vidrio

Tres ajustadores, uno que trabaja para ti

Después de una pérdida en Florida puedes recibir llamadas de más de un ajustador. El ajustador de la compañía es empleado de la aseguradora. El ajustador independiente es un contratista que la aseguradora contrata, a menudo después de un huracán. El ajustador público tiene licencia del Departamento de Servicios Financieros de Florida y lo contrata el asegurado. De los tres, solo el ajustador público te representa.

Qué incluye su trabajo

Un ajustador público prepara y presenta el reclamo en tu nombre. En la práctica, eso suele incluir:

  • Inspeccionar y documentar los daños, área por área
  • Revisar la póliza, sus límites, deducibles y endosos
  • Preparar un presupuesto detallado de la pérdida
  • Comunicarse con la aseguradora y acompañar sus inspecciones
  • Negociar el pago del reclamo, incluidos montos suplementarios por daños descubiertos después

Un ajustador público no da asesoría legal ni presenta demandas. Si una disputa requiere un abogado, se trata de otro profesional y de un acuerdo aparte.

Cómo funcionan los honorarios en Florida

Los ajustadores públicos suelen cobrar por contingencia: no pagas nada por adelantado y el honorario es un porcentaje de los pagos que hace la aseguradora. La sección 626.854 de los Estatutos de Florida limita ese honorario:

  • 20 % de los pagos en reclamos que no están vinculados a un estado de emergencia declarado, incluidos los reclamos reabiertos y suplementarios
  • 10 % en reclamos vinculados a un evento bajo un estado de emergencia declarado por el Gobernador, durante el año siguiente a la declaración
  • Ningún honorario sobre montos que la aseguradora pagó, o se comprometió por escrito a pagar, antes de que firmaras el contrato

Si no se recupera nada, no se debe ningún honorario. RicardoPA confirma por escrito el porcentaje exacto de tu reclamo antes de que firmes.

Los derechos que conservas al firmar

El contrato debe ser por escrito e indicar el honorario. La ley de Florida también te da estas protecciones:

  • Puedes cancelar por cualquier motivo, sin penalidad, dentro de los 10 días posteriores a la firma
  • Si la pérdida proviene de una emergencia declarada, el plazo es de 30 días desde la fecha de la pérdida o 10 días desde la firma, lo que sea mayor
  • También puedes cancelar sin penalidad si el ajustador público no te entrega a ti y a tu aseguradora un presupuesto escrito dentro de 60 días, salvo que la demora esté fuera de su control
  • Conservas el derecho de hablar directamente con tu aseguradora o con un abogado

Cuándo tiene sentido llamar

Muchos propietarios contactan a un ajustador público cuando los daños son extensos, cuando varias partes de la propiedad están afectadas o cuando un presupuesto, una negación o una solicitud de documentos es difícil de entender. Otros llaman antes de reportar la pérdida para entender el proceso. Cualquiera de estas situaciones es un buen punto de partida.

Antes de contratar a alguien, verifica su licencia con el Departamento de Servicios Financieros de Florida y pregunta quién trabajará personalmente tu reclamo. En RicardoPA es Ricardo Arevalo, licencia W319359.

Preguntas frecuentes

¿Un ajustador público es lo mismo que el ajustador de la aseguradora?

No. Los ajustadores de la compañía y los independientes los contrata la aseguradora. Al ajustador público lo contrata el asegurado, y lo representa.

¿Puedo contratar un ajustador público si ya presenté el reclamo?

Sí. Un ajustador público puede ayudar con un reclamo nuevo, uno abierto o uno reabierto o suplementario, dentro de los plazos de la ley de Florida y de tu póliza.

¿Estoy obligado a contratar un ajustador público?

No. Nunca es obligatorio. Puedes manejar el reclamo por tu cuenta o trabajar con un abogado.

Información general basada en la ley de Florida a la fecha indicada. No es asesoría legal, y la orientación inicial no reemplaza la evaluación de un ajustador público con licencia.

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305-394-8090La orientación inicial no reemplaza la evaluación de un ajustador público con licencia.